NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 78

Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables

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En este registro se extenderán las actas de transferencia de bienes muebles registrables, que podrán ser:

a) De vehículos; y,

b) De otros bienes muebles identificables y/o incorporados a un registro jurídico, que la ley determine.

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