Artículo 4
Ámbito territorial
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina.
Historial y notas
4 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30313, publicada el 26 marzo 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, publicado el 23 julio 2016, se dispone que se encuentra excluida de las causales de nulidad la escritura pública otorgada antes de la vigencia del artículo 4 del presente Decreto, modificado por la Ley Nº 30313 y el Decreto Legislativo Nº 1232, y cuyo proceso de conclusión de firmas se efectuó dentro de los alcances de las restricciones previstas en dichas normas. La referida disposición entra en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, a excepción del Capítulo I y el Subcapítulo IV del Capítulo V que entran en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, publicado el 23 julio 2016, se dispone que las escrituras públicas de otorgamiento de poder se encuentran excluidas de los supuestos de nulidad de escrituras públicas previstas en el artículo 4 del presente Decreto, modificado por la Ley Nº 30313 y el Decreto Legislativo Nº 1232. La referida disposición entra en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, a excepción del Capítulo I y el Subcapítulo IV del Capítulo V que entran en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.
El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina.
El ámbito territorial del ejercicio de la función notarial es provincial no obstante la localización distrital que la presente ley determina.
Son nulas de pleno derecho las actuaciones notariales referidas a actos de disposición o gravamen intervivos de bienes inmuebles ubicados fuera del ámbito territorial del notario provincial, sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley. La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales.
Cuando el acto de disposición o gravamen comprenda más de un inmueble ubicado en diferentes provincias es competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, quedando autorizado para ejercer función notarial fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado” .