NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 123-A

Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio de que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley.

La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales.

Asimismo, la restricción no alcanza a los servicios notariales que utilizan el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC. En caso de extranjeros identificados con carné de extranjería, las transacciones o actuaciones pueden realizarse ante notario de cualquier circunscripción que cuente con acceso a la base de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Los Colegios de Notarios llevarán un registro de los notarios que cuenten con herramientas tecnológicas acreditadas para la plena identificación de las personas naturales que intervienen en los actos que se refiere el presente artículo y lo publique en su portal institucional” .

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015.
  • Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1310, publicado el 30 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Nulidad de escrituras públicas y certificaciones de firmas

Son nulas de pleno derecho las escrituras públicas de actos de disposición o de constitución de gravamen, realizados por personas naturales sobre predios ubicados 142fuera del ámbito territorial del notario. Asimismo, la nulidad alcanza a las certificaciones de firmas realizadas por el notario, en virtud de una norma especial en los formularios o documentos privados; sin perjuicio que de oficio se instaure al notario el proceso disciplinario establecido en el Título IV de la presente ley. La presente disposición no se aplica al cónsul cuando realiza funciones notariales” .

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo