Artículo 34
Plan de Entrenamiento y Actualización
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinserción Laboral es definido en conjunto entre el beneficiario y la empresa. Este es un plan personalizado cuya elaboración deberá tomar como máximo quince (15) días calendario para su elaboración. Al término de este período, la empresa debe presentar y comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la ejecución del Plan para su registro. El Plan puede ser modificado, previo acuerdo entre beneficiario y empresa, como máximo una (1) vez y antes de los tres (3) meses de iniciado el proceso. Esta modificación debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La labor específica del beneficiario debe estar de preferencia relacionada con la experiencia y calificaciones del beneficiario.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016.