NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 42

Archivos del juzgado

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Cada juzgado de paz debe tener los siguientes libros:

1. Libro único de actuaciones judiciales.

2. Libro notarial.

El libro único de actuaciones judiciales debe consignar todas las demandas, denuncias, constataciones, actas de conciliación y demás actos judiciales que se realicen.

El libro notarial consigna todos los actos, decisiones, firmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado.

Las características y requisitos de dichos libros son establecidos por el reglamento de la presente Ley.

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