Artículo 42
Archivos del juzgado
Cada juzgado de paz debe tener los siguientes libros:
1. Libro único de actuaciones judiciales.
2. Libro notarial.
El libro único de actuaciones judiciales debe consignar todas las demandas, denuncias, constataciones, actas de conciliación y demás actos judiciales que se realicen.
El libro notarial consigna todos los actos, decisiones, firmas o documentos sobre los que ha dado fe o ha legalizado.
Las características y requisitos de dichos libros son establecidos por el reglamento de la presente Ley.