NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 73

Caducidad de la responsabilidad de los fundadores

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La responsabilidad de los fundadores caduca a los dos años contados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Registro, de la denegatoria definitiva de ella o del aviso en que comunican a los suscriptores la extinción del proceso de constitución de la sociedad.