Artículo 59
Suscripción y desembolso del capital
La suscripción de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en éste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se exprese cuando menos:
1. La denominación de la sociedad;
2. La identificación y el domicilio del suscriptor;
3. El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;
4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y,
5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante.
Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 089-2009-EF-94.01.1, publicada el 05 diciembre 2009, los certificados de suscripción a que se refiere el presente artículo podrán representarse mediante valores mobiliarios a los que se denominarán “constancias de suscripción”. Estos valores podrán representarse mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta y deberán contener la siguiente información: 1.- Denominación del emisor, 2.- Número de acciones y clase, 3.- Valor nominal.