NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 59

Suscripción y desembolso del capital

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La suscripción de acciones no puede modificar las condiciones del programa y se realiza en el plazo establecido en éste y debe constar en un certificado extendido por duplicado con la firma del representante de la empresa bancaria o financiera receptora de la suscripción, en el que se exprese cuando menos:

1. La denominación de la sociedad;

2. La identificación y el domicilio del suscriptor;

3. El número de acciones que suscribe y la clase de ellas, en su caso;

4. El monto pagado por el suscriptor conforme establezca el programa de constitución; y,

5. La fecha y la firma del suscriptor o su representante.

Un ejemplar del certificado se entregará al suscriptor.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 089-2009-EF-94.01.1, publicada el 05 diciembre 2009, los certificados de suscripción a que se refiere el presente artículo podrán representarse mediante valores mobiliarios a los que se denominarán “constancias de suscripción”. Estos valores podrán representarse mediante títulos físicos o mediante anotaciones en cuenta y deberán contener la siguiente información: 1.- Denominación del emisor, 2.- Número de acciones y clase, 3.- Valor nominal.