Artículo 431
Disolución y liquidación de la sociedad irregular
La disolución de la sociedad irregular puede tener lugar sin observancia de formalidades y puede acreditarse, entre los socios y frente a terceros por cualquier medio de prueba.
Debe inscribirse la disolución de la sociedad irregular inscrita en el Registro.
La disolución de la sociedad irregular no impide que sus acreedores ejerzan las acciones contra ella, sus socios, administradores o representantes.
La liquidación de la sociedad irregular se sujeta a lo establecido en el pacto social y en esta ley.