NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 417

Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación

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Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de la materia.

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