NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 360

Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento

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Cuando la oposición se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante y en beneficio de la sociedad afectada por la oposición una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.