NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 330

Rescate

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La sociedad emisora puede rescatar las obligaciones emitidas, a efecto de amortizarlas:

1. Por pago anticipado, de conformidad con los términos de la escritura pública de emisión;

2. Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o a aquellos de una determinada serie;

3. En cumplimiento de convenios celebrados con el sindicato de obligacionistas;

4. Por adquisición en bolsa; y,

5. Por conversión en acciones, de acuerdo con los titulares de las obligaciones o de conformidad con la escritura pública de emisión.