NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 322

Competencia de la asamblea

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La asamblea de obligacionistas, debidamente convocada, tiene las siguientes facultades:

1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas;

2. Modificar, de acuerdo con la sociedad, las garantías establecidas y las condiciones de la emisión;

3. Remover al Representante de los Obligacionistas y nombrar a su sustituto, corriendo en este caso con los gastos que origine la decisión;

4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos correspondientes; y,

5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.