NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 314

Títulos

Compartir por WhatsApp

El título o certificado de una obligación contiene:

1. La designación específica de las obligaciones que representa y, de ser el caso, la serie a que pertenecen y si son convertibles en acciones o no;

2. El nombre, domicilio y capital de la sociedad emisora y los datos de su inscripción en el Registro;

3. La fecha de la escritura pública de la emisión y el nombre del notario ante quien se otorgó;

4. El importe de la emisión y, de ser el caso, el de la serie;

5. Las garantías específicas que la respaldan;

6. El valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y régimen de intereses que le es aplicable;

7. El número de obligaciones que representa;

8. La indicación de si es al portador o nominativo y, en este último caso, el nombre del titular o beneficiario;

9. El número del título o certificado y la fecha de su expedición;

10. Las demás estipulaciones y condiciones de la emisión o serie; y,

11. La firma del representante de la sociedad emisora y la del Representante de los Obligacionistas.

El título o certificado podrá contener la información a que se refieren los incisos 5, 6 y 10 anteriores en forma resumida si se indica que ella aparece completa y detallada en un prospecto que se deposita en el Registro y en la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores antes de poner el título o certificado en circulación.