Artículo 296
Razón social
La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación"Sociedad Civil"o su expresión abreviada"S. Civil"; o,"Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada"o su expresión abreviada"S. Civil de R. L.".