Artículo 248
Exclusión de accionistas
El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.
El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.
Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioExclusión de socioSeparación forzosa de un socio de la sociedad por decisión de esta, fundada en causales previstas en la ley o en el estatuto, con reembolso del valor de su participación.Comercial y SocietarioSociedad anónima cerradaModalidad de sociedad anónima pensada para empresas con pocos socios: no puede tener más de veinte accionistas ni acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.