Artículo 163
Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año.
El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto.
El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 31029, publicada el 14 julio 2020, se precisa que lo señalado en el tercer párrafo del presente artículo, se aplica a los consejos y comités de las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas.