Artículo 152-A
Cargo de director
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo Único de la Ley N° 30354, publicada el 4 noviembre 2015.
La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157, respectivamente."
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30354, publicada el 04 noviembre 2015.