NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 136

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1290, publicado el 29 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda, será publicada por la Autoridad de Sanitaria en la forma que establece el reglamento.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1222, publicado el 25 septiembre 2015, el mismo que entrará en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de sus Reglamentos, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1290, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de Registro Sanitario de productos, debe ser publicada, a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento.

Texto anterior 2

Toda sanción de clausura y cierre temporal de establecimientos, así como de suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda, debe ser publicada a costa del infractor, por la Autoridad de Salud en la forma que establece el reglamento.”