NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 77

Funciones

Compartir por WhatsApp

Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación en el marco de la política educativa nacional:

a) Autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativas Locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas.

b) Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto educativo de la región en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Locales.

c) Suscribir convenios y contratos para lograr el apoyo y cooperación de la comunidad nacional e internacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la región, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.

d) Identificar prioridades de inversión que propendan a un desarrollo armónico y equitativo de la infraestructura educativa en su ámbito, y gestionar su financiamiento.

e) Incentivar la creación de Centros de Recursos Educativos y Tecnológicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos.

f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad de la región.Incorporado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la atención de estudiantes con discapacidad.Incorporado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

Historial y notas

2 notas
  • Literal incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
  • Literal incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.

Conceptos del diccionario en este artículo