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Artículo 37

Educación Básica Alternativa

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La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado.

La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.

La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:

a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla.

b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regularesModificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Literal modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.Modificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)

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