NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 29

Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Son obligaciones de los agentes de carga internacional:

a) Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, de los otros documentos y de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

b) Rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

c) Otras que se establezcan en el Reglamento.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019.
Texto anterior 1 · Obligaciones específicas de los agentes de carga internacional

Son obligaciones de los agentes de carga internacional:

a) Transmitir a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

b) Entregar a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás documentos, en la forma y plazo que señala el Reglamento;

c) Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

d) Otras que se establezcan en el Reglamento.