NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 206

Garantías

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A solicitud del recurrente, las garantías que se hubieren presentado al amparo del artículo 160, podrán garantizar el pago de las deudas impugnadas cuando sean objeto de recursos de reclamación o apelación extemporáneas o en caso de presentación de pruebas extemporáneas.