Artículo 203
Infracciones excluidas del Régimen de Incentivos
Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2, 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del literal b), numerales 9 y 10 del literal c), numeral 4 del literal d), numeral 2 del literal e), numerales 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del literal f), numeral 5 del literal g), numeral 4 y 6 del literal h), numeral 6 del literal i), numeral 6 del literal j) del artículo 192 y en el último párrafo del artículo 197 del presente Decreto Legislativo.
Historial y notas
3 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo sustituido por el Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1109, publicado el 20 junio 2012, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifique la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduana, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019.
Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas: en el numeral 3 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 4 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192 y en el último párrafo del artículo 197 del presente Decreto Legislativo.
Quedan excluidos de este régimen de incentivos las infracciones tipificadas en el numeral 3 y 8 del inciso a), numerales 2 y 7 del inciso b), numerales 9 y 10 del inciso c), numeral 6 del inciso d), numeral 2 del inciso e), numerales 1, 2 y 5 del inciso f), numeral 4 del inciso h), numeral 6 del inciso i), numeral 6 del inciso j) del artículo 192 y en el último párrafo del artículo 197 del presente Decreto Legislativo.”