Artículo 100
Lugares habilitados
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Son lugares habilitados los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, tales como puertos, aeropuertos, vías, terminales terrestres y centros de atención en frontera, en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.
Todo medio de transporte, mercancía o persona que ingrese o salga del territorio aduanero debe someterse al control aduanero.
La Administración Aduanera regula el ingreso y salida de mercancías por tuberías, ductos, cables u otros medios, así como las provenientes de naufragio, de accidentes o de los casos calificados de arribo forzoso.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, que modificó los artículos 100 al 110 de la Sección Cuarta, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
Son lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, los espacios autorizados dentro del territorio aduanero para tal fin, tales como puertos, aeropuertos, vías y terminales terrestres y puestos de control fronterizo en los cuales la autoridad aduanera ejerce su potestad.