Artículo 97
Cualquiera de los acreedores de la Empresa podrá solicitar la declaración de quiebra de la misma, en ejercicio del derecho que señala la Ley Procesal de Quiebras y de acuerdo con el procedimiento señalado en dicha Ley.
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Fin de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada