Artículo 67
El monto correspondiente a la participación de los trabajadores a que se refiere el artículo 63 se distribuirá dentro de los treinta (30) días de aprobado el Balance General del ejercicio.
El monto correspondiente a la participación de los trabajadores a que se refiere el artículo 63 se distribuirá dentro de los treinta (30) días de aprobado el Balance General del ejercicio.