NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 54

Compartir por WhatsApp
Artículo derogado

Lo derogó el Artículo 3 de la Ley Nº 27075. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de la modificación de la Escritura de Constitución, el Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando el nombre de la Empresa y la naturaleza de la modificatoria.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99.

Conceptos del diccionario en este artículo