Artículo 54
Artículo derogado
Lo derogó el Artículo 3 de la Ley Nº 27075. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la inscripción de la modificación de la Escritura de Constitución, el Registro Mercantil deberá publicar un aviso indicando el nombre de la Empresa y la naturaleza de la modificatoria.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27075, publicada el 26-03-99.