NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 41

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El Titular responde en forma personal e ilimitada:

a. Cuando la empresa no esté debidamente representada;

b. Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios debidamente comprobados;

c. Si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80, o no redujese éste en la forma prevista en el artículo 60.

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