Artículo 22
La transferencia a la Empresa de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de:
a. Bienes inmuebles, al momento de inscribirse en el Registro Mercantil la Escritura mediante la cual se hace el aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su capital, según el caso; y,
b. Bienes muebles, al momento de su entrega a la Empresa, previa declaración del aporte por el aportante.