NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 22

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La transferencia a la Empresa de los bienes no dinerarios materia del aporte opera en caso de:

a. Bienes inmuebles, al momento de inscribirse en el Registro Mercantil la Escritura mediante la cual se hace el aporte; sea al constituirse la Empresa o al modificarse su capital, según el caso; y,

b. Bienes muebles, al momento de su entrega a la Empresa, previa declaración del aporte por el aportante.

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