Artículo 5
Derechos del Requerido
Durante el proceso, se reconocen al requerido los siguientes derechos:
5.1. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde el inicio de la etapa de indagación patrimonial.Modificado por Ley Nº 32326
5.2. Conocer los hechos y fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles.
5.3. Presentar y solicitar pruebas e intervenir en resguardo de sus derechos.
5.4. Controvertir las pretensiones interpuestas por la Fiscalía en contra de los bienes.
5.5. Renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.
5.6. Los demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Perú y las leyes que, debido a su naturaleza, resulten aplicables.
Historial y notas
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- Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
5.1. Acceder al proceso directamente o a través de la asistencia y representación de un abogado desde que es notificado con el auto que admite la demanda, o desde la materialización de las medidas cautelares.Modificado por Ley Nº 32326