Artículo 2
Objeto del Decreto Legislativo
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 32326. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del artículo I del Título Preliminar, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas que tengan previa sentencia judicial penal firme y consentida o laudo. Para la procedencia también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
El presente decreto legislativo tiene como objeto regular el proceso de extinción de dominio que procede contra los bienes mencionados en los supuestos de hecho del artículo I del Título Preliminar, y cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas. Para la procedencia también debe observarse el artículo 7, sin importar quien haya adquirido el bien o lo tenga en su poder.