NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 13

Inicio de la Indagación Patrimonial

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Corresponde al Fiscal Especializado iniciar y dirigir la indagación patrimonial de oficio o por denuncia, cuando se configure alguno de los presupuestos previstos en el presente decreto legislativo.

Iniciada la indagación patrimonial, se notificará a la Procuraduría Pública Especializada y al requerido, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa.

La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo segundo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo tercero modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

Iniciada la indagación patrimonial se notificará a la Procuraduría Pública Especializada, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones.Modificado por Ley Nº 32326

La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado.Modificado por Ley Nº 32326

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