Artículo 13
Inicio de la Indagación Patrimonial
Corresponde al Fiscal Especializado iniciar y dirigir la indagación patrimonial de oficio o por denuncia, cuando se configure alguno de los presupuestos previstos en el presente decreto legislativo.
Iniciada la indagación patrimonial, se notificará a la Procuraduría Pública Especializada y al requerido, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones para el ejercicio de su derecho a la defensa.
La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado, salvo para las partes procesales.
Historial y notas
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- Párrafo segundo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo tercero modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
Iniciada la indagación patrimonial se notificará a la Procuraduría Pública Especializada, para que participe conforme a sus funciones y atribuciones.Modificado por Ley Nº 32326
La etapa de indagación patrimonial tiene carácter reservado.Modificado por Ley Nº 32326