Artículo 86

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31988. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Banco Central de Reserva es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los tres restantes con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco Central de Reserva son nombrados por el período constitucional que corresponde al presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Senado puede removerlos por falta grave con igual votación. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Directorio del Banco Central de Reserva

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.