Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 34

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Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley."(*)

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28480, publicada el 30 marzo 2005, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28581, publicada el 20 julio 2005, para efecto de lo dispuesto por el presente artículo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil asignará por una sola vez, en forma automatizada, los Grupos de Votación que correspondan a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en servicio activo, inscritos en el Registro de acuerdo al distrito de su domicilio, de modo tal que en cada Grupo de Votación no se consigne a más de 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • De conformidad con el Numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley N° 28581, publicada el 20 julio 2005, para efecto de lo dispuesto por el presente artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos requeridos por el RENIEC, para la asignación de los Grupos de Votación y emisión del DNI a los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú inscritos en ese Registro.
Texto anterior 1 · Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.(*)

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