Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 170

Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

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La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.