Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 164

Dirección, preparación y ejercicio del Sistema de Defensa Nacional

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La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.

La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.