Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 149

Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas

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Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.