Artículo 138
Administración de Justicia. Control difuso
La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Términos del diccionario que citan este artículo
ConstitucionalAmparo contra normas autoaplicativasExcepción a la regla de que el amparo no procede contra normas legales, admitida cuando la norma es autoaplicativa, es decir, cuando su sola entrada en vigencia produce efectos…ConstitucionalControl difusoFacultad y deber de todo juez de inaplicar, en el caso concreto que resuelve, una norma legal que resulte incompatible con la Constitución, prefiriendo esta última.ConstitucionalPoder JudicialÓrgano del Estado que ejerce la potestad de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce con arreglo a la Constitución y a las leyes.