NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 135

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31988. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Reunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros después de que el presidente del Consejo de Ministros haya expuesto ante dicha cámara los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, los que necesariamente están vinculados al normal funcionamiento del Estado o las materias propias de la política general del Gobierno, de los que da cuenta al Senado para que los revise conforme a lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 102-A.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31988, publicada el 20 marzo 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entró en vigor a partir de las próximas elecciones generales(*)NOTA SPIJ, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Instalación del nuevo Congreso

Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.