Artículo 82
FACULTAD SANCIONADORA
El texto vigente es el que fijó el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.
R. N° 00395-2013-SUNAT-300000 (Aprueban formularios de solicitudes de Copia Simple de Partidas Registrales y de Boleta Informativa del Registro de Propiedad Vehicular)
R.N° 200-2016-SUNAT (Publicación de Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que disponen aplicar la facultad discrecional de no sancionar)
R.N° 039-2016-SUNAT-600000 (Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones)
R.N° 127-2017-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas)
R.N° 001-2020-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas)
R.N° 012-2020-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas)
R.N° 000019-2020-SUNAT-300000 (Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19)
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.