Artículo 194
INFORMES DE PERITOS
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012.
Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán, para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
Historial y notas
1 nota
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1123, publicado el 23 de julio de 2012.
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Fin del Código Tributario (TUO)