NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 158

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Para la admisión de la Demanda Contencioso - Administrativa, será indispensable que ésta sea presentada dentro del plazo señalado en el artículo anterior.

El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.