Artículo 551
Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional
1. La Disposición que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptará caso por caso.
2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperación serán de cuenta del Ministerio Público. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación está facultada para arribar a un acuerdo específico sobre la materia.
3. La Fiscalía de la Nación cuidará que el ámbito de la jurisdicción nacional no se limite indebidamente.