Artículo 496
Otras competencias
1. Si en sede de ejecución un tercero alega propiedad sobre bienes decomisados o, en su caso, embargados definitivamente, el Juez de la Investigación Preparatoria remitirá la decisión al Juez Especializado en lo Civil competente por el lugar, manteniendo mientras tanto la retención del bien.
2. En estos procesos intervendrá como parte el Fiscal Provincial en lo Civil.