NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 216

Desarrollo de la diligencia

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1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.

2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.

3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 32138, publicada el 19 octubre 2024, se dispuso la modificación del numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130(*)NOTA SPIJ, quedando redactado el referido numeral 3 de la siguiente manera:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado. Asimismo, para no generar indefensión en el imputado, el registro se inicia con participación de un abogado defensor de su elección, o de no llegar este en un tiempo razonable, con la presencia del defensor público que se haya consignado.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

El Fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El Juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este."