NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 84

Competencia

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La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial. Son competentes:

1) La Sala Constitucional de la Corte Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter regional o local; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.

2) En los demás casos, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima; y si no existiese, la sala a cargo de los procesos civiles.