NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 72

Contenido de la sentencia fundada

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La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a:

1) La determinación de la obligación incumplida;

2) la orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;

3) el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días;

4) la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.