Artículo 72
Contenido de la sentencia fundada
La sentencia que declara fundada la demanda se pronunciará preferentemente respecto a:
1) La determinación de la obligación incumplida;
2) la orden y la descripción precisa de la conducta a cumplir;
3) el plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez días;
4) la orden a la autoridad o funcionario competente de iniciar la investigación del caso para efecto de determinar responsabilidades penales o disciplinarias, cuando la conducta del demandado así lo exija.