Artículo 44
Derechos protegidos
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.
2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad.
3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.
4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.
5) De información, opinión y expresión.
6) A la libre contratación.
7) A la creación artística, intelectual y científica.
8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.
9) De reunión.
10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes.
11) De asociación.
12) Al trabajo.
13) De sindicación, negociación colectiva y huelga.
14) De propiedad y herencia.
15) De petición ante la autoridad competente.
16) De participación individual o colectiva en la vida política del país.
17) A la nacionalidad.
18) De tutela procesal efectiva.
19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.
20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales.
21) A la seguridad social.
22) De la remuneración y pensión.
23) De la libertad de cátedra.
24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución.
25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
26) Al agua potable.
27) A la salud.
28) Los demás que la Constitución reconoce.