NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 44

Derechos protegidos

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El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, características genéticas, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole.

2) Al libre desenvolvimiento de la personalidad.

3) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa.

4) A la libertad de conciencia y el derecho a objetar.

5) De información, opinión y expresión.

6) A la libre contratación.

7) A la creación artística, intelectual y científica.

8) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones.

9) De reunión.

10) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones inexactas o agraviantes.

11) De asociación.

12) Al trabajo.

13) De sindicación, negociación colectiva y huelga.

14) De propiedad y herencia.

15) De petición ante la autoridad competente.

16) De participación individual o colectiva en la vida política del país.

17) A la nacionalidad.

18) De tutela procesal efectiva.

19) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger el centro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos.

20) De impartir educación dentro de los principios constitucionales.

21) A la seguridad social.

22) De la remuneración y pensión.

23) De la libertad de cátedra.

24) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 35 de la Constitución.

25) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

26) Al agua potable.

27) A la salud.

28) Los demás que la Constitución reconoce.