NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 538

Connivencia y malicia

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Si se prueba la connivencia entre tercerista y demandado, se impondrá a ambos y a sus Abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, más la indemnización de daños y perjuicios, costos y costas. Además, el Juez remitirá al Ministerio Público copia certificada de los actuados pertinentes, para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

La mismas sanciones se le impondrá a quien haya solicitado y ejecutado maliciosamente una medida cautelar.