Artículo 490
Improcedencia de la Reconvención
Es improcedente la reconvención en los asuntos referidos en los incisos 1., 2., 3., 5 y 6. del Artículo 486.
Improcedencia de la Reconvención
Es improcedente la reconvención en los asuntos referidos en los incisos 1., 2., 3., 5 y 6. del Artículo 486.